REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO MONAGAS (FONCRAMO), domiciliado en la Calle Mariño cruce con la Calle Piar, edificio Teasca, planta baja, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, Instituto Autónomo, creado por Ley, publicada en Gaceta Oficial, Número Extraordinario, año LXVI, de fecha 28-02-1996, siendo la reforma total de la Ley, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, año LXXII, Número Extraordinario, de fecha 15-10-2003.

ABOGADOS APODERADOS: ANDRES RODOLFO PINO PINO, RAUL SOTILLO y SANDINO BRUZUAL MICHELANGELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.293.936, 9.287.238 y 12.795.718, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.358, 41.068 y 88.787 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: MANUEL ANTONIO MUÑOZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.289 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO y/o ASISTENTE: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA (AGRARIO).
Exp. 0564

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que una vez presentada la demanda en fecha 13-04-2005, el tribunal, procedió a su admisión en fecha 11-05-2005, tal como riela a los folios Nos. 16 y 17, se ordenó librar boleta de intimación al ciudadano Manuel Antonio Muñoz Fonseca. El apoderado actor, colocó a disposición del alguacil, los medios para la práctica de la intimación, la cual resultó infructuosa, según consta en la consignación realizada por el ciudadano alguacil, la cual corre inserta al folio N° 24, de fecha 15-05-2005; acto seguido, solicitó el actor, la citación por carteles de conformidad con el artículo 650 del código de Procedimiento Civil, el cual se acordó en fecha 04-07-2005. En fecha 06-03-2006, el abogado Andrés Pino, solicitó se le hiciera entrega de una copia certificada del cartel de intimación, por cuanto este había perdido el anterior, acordándose tal solicitud.

Consta en el Cuaderno de Medidas, lo siguiente: En sentencia interlocutoria de fecha 11-05-2005, el tribunal, decretó Medida de secuestro con Medida Accesoria, sobre una cosechadora, que presenta las siguientes características: marca: la Verde, modelo: M-152, versión sorgo y maíz, serial chasis: 174471, serial motor: 0551260, serial mesa de corte: 255539, propiedad del ciudadano Manuel Antonio Muñoz Fonseca, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín, anotado bajo el N° 12, tomo 171 de fecha 10-09-1992.


En virtud de la narrado anteriormente, se denota efectivamente, que la parte actora, no realizó los actos tendientes a impulsar la acción, razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la anterior decisión se ordena levantar la medida de secuestro decretada sobre el bien mueble antes descrito.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria

Exp. 0564
ASA/m.r.-