REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTES: COOPERATIVA CAILATACA R.L, inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 14 de Fecha 20-06-2.003; posteriormente reformada y anotada dicha reforma en la misma Oficina de Registro bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha 02-05-2.006; en la persona de JOSE R ZORRILLA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.716.868 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: JOSE TOMAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.914 y de este domicilio.
QUERELLADOS: LEONCIO CARABALLO, PEDRO FILOMENO SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.636.984 y 575.331 respectivamente.

ABOGADOS DEFENSOR: JOSE RAMÓN ORENCE, venezolano, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.565
ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)
EXP. 0729.

“Vistos con Informes de la parte Demandante”
El ciudadano JOSE RAFAEL ZORRILA RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.716.868 y de este domicilio , procediendo con el carácter de Administrador jefe y representante legal de la Cooperativa denominada CAILATACA R.L., inscrita ante en la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 14 de Fecha 20-06-2.003; posteriormente reformada y anotada dicha reforma en la misma Oficina de Registro bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha 02-05-2.006, y asistido por el abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 2.914, mediante libelo presentado en fecha 06 de marzo de 2.007. Acudió por ante este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y demando por la Acción de INTERDICTO DE AMPARO a los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos 2.636.984 y 575.331, respectivamente. Expone en su libelo el demandante que desde hace muchos años los ciudadanos JOSE RAFAEL ZORRILLA GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 497.506 y su persona JOSE RAFAEL ZORRILA RAMIREZ, supra identificado, han venido ejerciendo una posesión legítima, pacífica, publica no interrumpida, no equivoca y con la intención de tenerla como dueños sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras sobre una superficie de terreno que tiene Doscientos Setenta y Cinco hectáreas(275 HS), ubicadas en el sector el Danto, parroquia Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas, cuyas linderos, medidas y otras determinaciones se encuentran descritos en el libelo de la demanda Que esa tenencia de dicho lote de terreno les fue reconocida por el Instituto Nacional de Tierras mediante oficio de fecha 14 de mayo de 2.004 , remitida al Presidente y Demás Miembros de vecinos de la Comunidad de Azagua, Municipio Punceres del Estado Monagas. Que para el rendimiento de dichas tierras decidieron constituir una cooperativa conjuntamente con la ciudadana LESBIA RAMIREZ PEREZ, cuya cooperativa constituyeron con el nombre de COOPERATIVA CAILATACA, RL, para sembrar y cosechar en dicho lote de terreno Cacao y Cambur, que acudieron a FONDAFA Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines quien les aprobó la cantidad de Trescientos Cuarenta y Seis Millones Trescientos Once Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 346.311.377,36). Que a comienzos del mes de diciembre del año 2.006, los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, vecinos de la zona del Danto del Municipio Punceres del estado Monagas, se han venido dedicando de manera continua mejor dicho de manera diaria a impedir de una forma amenazante, y mediante insultos, el acceso a los trabajadores del terreno, lo que pone en peligro la siembra de Cambur y Cacao y la perdida de vidas humanas, además de la perdida del crédito que les fue otorgado, por la violencia de los mencionados ciudadanos. Que es por tal razón que de conformidad con el artículo 782 del Código Civil intentan querella interdictal en contra de los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en abstenerse de realizar actos perturbatorios de amenazas de agresión a los trabajadores de su representada y en contra de la legítima posesión que tienen sobre el lote de terreno ya descrito y se mantenga a su representada en posesión del referido inmueble. Y que estima la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°) o lo que es lo mismo, Veinte mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000°°). Admitida la demanda en fecha 07 de marzo de 2.007, Se ordeno citar a los demandados y se procede a practicar la Notificación del Procurador Agrario del estado Monagas. El ciudadano PEDRO FILOMENO SOLEDAD parte demandada fue citado por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el 223 del Código de Procedimiento Civil. Y en virtud de la no comparecencia se le nombro defensor ad litem, lo cual recayó en la persona del abogado JOSE RAMÓN ORENCE el cual acepta el cargo para el cual fue designado. En fecha Trece de Agosto de 2.007 el ciudadano JOSE RAFAEL ZORRILLA RAMIREZ, Consigna Poder Apud-Acta, en el cual le otorga poder al abogado JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA. El Tribunal en fecha 19 de marzo de 2007 dictó medda provisional de amparo a favor de la Cooperativa Cailataca R:L. Llegado el lapso probatorio ambas partes consignaron las que consideraron pertinentes, se evacuaron aquellas que por su naturaleza así lo requerían. Llegada la oportunidad para la presentación de informes solo la parte demandante hizo uso de ese derecho. Diferida como esta la sentencia en virtud de las múltiples ocupaciones de este despacho, este Tribunal pasa a sentenciar y lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R I M E R A
Como se puede evidenciar la presenta acción es un INTERDICTO DE AMPARO previsto y sancionado en el artículo 782 del Código Civil Venezolano, a tales efectos de manera taxativa este artículo ordena que quien estando por mas de un año en la posesión de un inmueble es perturbado en ella puede dentro del año a contar de la perturbación pedir que se le mantenga en dicha posesión. De tal manera la parte accionante acompaño a su libelo de demanda copias fotostáticas de la cooperativa CAILATACA, R.L., así como también justificativo de testigos evacuados por ante la notaria publica segunda de Maturín de este Estado Monagas por los ciudadanos SANTOS BETANCOURT, LUIS JOSE URBINA MARTINEZ, JOSE LORETO GONZALEZ Y WILLIAN JOSE GARCIA, así como también consigno plano fotográfico del sitio donde se encuentran ubicadas las Doscientos Setenta y Cinco Hectáreas propiedad de los ya mencionados ciudadanos, así como prueba documental de Carta Provisional de Inscripción en el Registro Agrario a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL ZORRILLA GUEVARA, LESBIA RAMIREZ PÉREZ, Y JOSE RAFAEL ZORRILLA RAMIREZ, acompaña también copia fotostática de constancia de Registro de productores y empresas Agropecuarias expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, con la cual pretende demostrar la condición de Productor Agrícola Vegetal y Animal de la ya mencionada cooperativa, promovió también las testimoniales de los ciudadanos JOSE FLORES URBINA, LOURDES MARTINEZ NICOLASA , ALEXIS GRANADOS y JOSE ANTONIO MAITA. Por su parte el Defensor Ad Litem, abogado JOSE ORENCE URRESTARAZU, promovió las testifícales de los ciudadanos ANDRES ELOY MARQUEZ MARQUEZ, LUIS BELTRAN PRADA , y AIDE MARIA MARQUEZ, quienes son Venezolanos ,mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.335.046, 588.507, y 11.010.929, respectivamente. Así como también consigno copias fotostáticas de Informe Agrotécnico emitida por la Procuraduría Agraria Nacional de Inspección Técnica realizada por el Técnico Agrario ABEL JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, de fecha 18 de abril de 2.007 el cual quedo archivado en el expediente D-085-2007. a solicitud de JORGE DEL VALLE SOLEDAD, titular de la cédula de identidad 11.012.465, quien es nieto de uno de los demandados en este juicio, ciudadano PEDRO FILOMENO SOLEDA, con la cual pretende demostrar la intención de la Cooperativa Cailataca de apoderarse de manera indebida de los terrenos que de conformidad por el señalado siempre han estado de manera legítima en posesión de los ciudadanos PEDRO FILOMENO SOLEDAD Y LEONCIO CARABALLO. Planteada así la controversia, este Tribunal considera que es menester analizar las pruebas promovidas por las partes a los fines de establecer la posesión de los terrenos objeto de este litigio.
S E G U N D A
En la evacuación de los testigos presentados por la parte demandante el ciudadano JOSE LORETO GONZALEZ, fue enfático en declarar que en la pregunta segunda formulada por el defensor adlitem, que los perturbadores son el Señor Filomeno y Joaquín Caraballo. Además que ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, en fecha 14 de febrero de 2007. Con esta declaración se aprecia la concordancia en lo expuesto en el libelo de demanda por el actor y esta declaración, y a la cual el Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente como puede apreciarse a los folios 150 y 155 rindieron declaración los ciudadanos ALEXIS GRANADOS Y FRANCELIS COROMOTO GRANADOS, respectivamente quienes también fueron promovidos por la accionante en Amparo Constitucional y quienes concordaron en sus deposiciones al expresar que conocen de vista, trato y comunicación a los demandantes, que los mismos se encuentran sembrando Cambur y cacao desde hace mucho tiempo un lote de terreno de 275 hectáreas, en el caserío el Danto, Parroquia Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas y que los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO RAFAEL SOLEDAD, desde comienzos del mes de diciembre del año 2006 han perturbado (negrillas del Tribunal) la posesión que tiene el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ sobre el señalado lote de terreno. Y en cuanto a las preguntas formuladas por el Defensor Ad litem, especialmente al ciudadano ALEXIS GRANADOS, fue conteste en afirmar que conoce desde hace tiempo al demandante sin ningún grado de amistad específico y que no tiene Relación de trabajo con el mismo. A estas declaraciones igualmente el Tribunal les da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Se puede apreciar igualmente que no acudieron a rendir declaración los demás testigos promovidos por el accionante. Por su parte la demandada solo fue posible evacuar la testimonial del ciudadano LUIS BELTRAN PRADA, quien ratifico el contenido del justificativo del testigo evacuado ante la Notaria Segunda de Maturín; sin embargo ante la pregunta formulada por el apoderado de la actora en cuanto a si es amigo intimo de los ciudadanos PEDRO FILOMENO SOLEDAD Y LEONCIO CARABALLO, manifestó que si tiene años conociéndolo, y dudo en la respuesta de creer que el señor Leoncio Caraballo tiene carta agraria para ocupar las tierras objeto de este litigio. En cuanto a estas declaraciones, el Tribunal da cuenta que las mismas no le merecen fe por cuanto denota el interés que tiene el testigo en favorecer a los demandados, y así de decide.-
En cuanto a la pruebas documentales traídas a los autos por la accionante en Interdicto de amparo, las cuales son: Copias fotostáticas de los registro de la COOPERATIVA CAILATACA R.L, en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas, marcado con las letras “A” y “B”; Justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín del Estado Monagas de los ciudadanos SANTOS BETANCOURT, LUIS JOSE URBINA MARTINEZ, JOSE LORETTO GONZALEZ Y WILLIAN JOSE GARCIA, marcado con la letra “C”; Plano topográfico del sitio en litigio, marcado con la letra “D”; Carta (provisional) de Inscripción en el Registro Agrario a favor de los ciudadanos: JOSE RADAEL ZORRILLA GUEVARA, LESBIA RAMIREZ Y JOSE RAFAEL ZORRILLA RAMIREZ, marcado con las letras “E”, “F” y “G”; Copia fotostática de constancia de Registro de Productores y Empresas Agropecuarias, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, marcada con la letra “H”; Copia fotostática de Constancia de tramitación de Carta Agraria, marcada con la letra “I”;Copia fotostáticas de los trámites efectuados por la COOPERATIVA CAILATACA R.L, en la consecución por ante FONDAFA, marcada con la letra “J”; este Tribunal observa que las mismas fueron presentadas en la oportunidad correspondiente y aun cuando todas las pruebas fueron presentadas en simples copias fotostáticas se puede evidenciar que las mismas guardan relación con lo expresado en la demanda, e igualmente no fueron impugnadas ni tachadas de falso en ninguna forma de derecho, dándole este Tribunal todo su valor probatorio y así se decide.-
Caso contrario, es la prueba documental que fue promovida por la demandada marcada con la letra “B”, pero que no fue consignada en el expediente.-
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas promovidas y demostrada como ha sido la perturbación de que fue objeto el ciudadano JOSE RAFAEL ZORRILLA RAMIREZ por parte de los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD en donde hubo sedición en un terrero que estaba siendo sembrado y cuidado por parte de los integrantes de la Cooperativa CAILATACA R.L., es lo que nos conlleva a declarar con lugar la presente acción de Interdicto de Amparo; y así se decide.-



T E R C E R A
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de interdicto de Amparo intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ZORRILLA RAMIREZ en representación de la COOPETATIVA CAILATACA R.L., identificados en autos, contra los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, también identificados.-como consecuencia de la referida declaratoria con lugar de esta demanda, los ciudadanos LEONCIO CARABALLO Y PEDRO FILOMENO SOLEDAD, deben cesar la perturbación de los terrenos de 275 hectáreas, cuyos linderos, medidas, ubicación y otras determinaciones aparecen expresadas en esta sentencia.
Por encontrarse la sentencia fuera del lapso legal previsto para ello, se ordena la notificación de las partes. Se condena en costas a la parte perdidosa en virtud de no probar nada que le favoreciera y ser totalmente vencida en este juicio y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia,
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (5) días del mes de marzo de 2008.Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg, Ángel Silva Acuña
La…

Secretaria,
Abg, Lismary Rincón L.,


En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria.-



ASN/Pmt/*
Exp. N° 0729