REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

En virtud del decreto de Ejecución Forzosa decretada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta medida de embargo en los términos fijados en el convenimiento de fecha 17-03-2.008, suscrito por los ciudadanos GUSTAVO FARIAS TORRES Y MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.980.453 y 8.983.875, respectivamente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 24-03-2.009, en consecuencia, la medida de embargo recaerá sobre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a fin de cubrir la Obligación de manutención mensual de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, ambos de Tres (03) años de edad. Ofíciese lo conducente al Administrador de la Empresa “Ediciones Márquez”, ubicada en el Centro Comercial Bolívar, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N° 13057-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. N° 18325
JACKISS