REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Marzo del Dos Mil Nueve.

198º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA presentada por Ingrid Katiuska Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.338.743, de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Rafael Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.490, de este domicilio, contra los ciudadanos Alicia Beatriz Ramírez Garzón, Luís Oscar Ramírez Garzón y Blasima Mercedes Ramírez Garzón, se observa que: 1.-Por auto de fecha 09/03/2.009, este Tribunal instó a la solicitante a que consignara partidas de nacimientos de los hijos y declaración de Únicos y Universales Herederos; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el que las partes deben consignar los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

Exp. N° 21019-2.009. Betil.-