REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 17 de Marzo del año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano Ángel Daniel Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.203 y de este domicilio del procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Restitución de Custodia) que incoara contra la ciudadana Elia Lisbeth Sotillo Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.293, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eneida Villahermosa Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.746, de este domicilio, este Tribunal Observa: 1.- que el diligenciante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto esta Sala de juicio HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado, con efecto de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.









EXP. N° 20843-2009.
Betil.-