REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 150°

SOLICITANTE: Grimaldo Miguel Cahuana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.124.276, domiciliado en la Avenida Principal de San Vicente, Vía Pueblo Libre, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.724.461.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL
EXPEDIENTE: 7305-2.009.


En fecha 05/03/2.009 fue presentada solicitud por el ciudadano Grimaldo Miguel Cahuana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.124.276, domiciliado en la Avenida Principal de San Vicente, Vía Pueblo Libre, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, manifestando lo siguiente: 1.- con anuencia de su familia y la firme participación de su hijo, tienen proyectado constituir una Cooperativa, denominada “AMERICASUR”, la cual se encuentra en este momento en trámites para su debida protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín; 2.- que esta Sociedad tiene por objeto todo lo relacionado con la Prestación de Servicios de transporte; 3.- que su hijo como Adolescente tiene derecho a asociarse libremente con otras persona con fines sociales, económicos o de cualquier otra índole, siempre y cuando sean de carácter lícito, inclusive a formar parte de la Directiva de la Asociación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 84 de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 18, numeral 4to de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual establece que los Adolescentes podrán formar parte de las asociaciones Cooperativas con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las leyes que regulan la materia; 4.- que para estos trámites legales y para que su hijo forme parte de la Cooperativa y pueda ser otorgante de la Cooperativa se requiera AUTORIZACIÓN JUDICIAL de este Tribunal; 5.- que de hacerse necesario nombrar CURADOR ESPECIAL propone al ciudadano Jesús Ramón Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.375, domiciliado en la Avenida Orinoco, Casa N° 171 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

En fecha 09/03/2.009 el Tribunal admite el escrito, forma expediente y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la persona postulada para el cargo de Curador Especial, ciudadano Jesús Ramón Velásquez.

En fecha 17/03/2.009 comparece ante este Tribunal el ciudadano Jesús Ramón Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.375, domiciliado en la Avenida Orinoco, Casa N° 171 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, quien aceptó el cargo que se le designa y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.

Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial del Adolescente arriba Identificado, al ciudadano Jesús Ramón Velásquez, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y ASÍ SE ASIENTA.

Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

EXP. N° 7305-2.009.-
Betil.-