REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS FERNANDO ALMEIDA, alegado por la solicitante, ciudadana ANA GRICELL MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.280.130, de este domicilio, quien actúa en nombre de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Quince (15) años de edad, de este domicilio, y en consecuencia, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: HUMBERTO ADOLFO ARTRIAGAS Y CARLOS LUIS MARTEL GIL, debidamente identificados, y los recaudos anexados evidencian que el Adolescente FERNANDO RAFAEL ALMEIDA MOROCOIMA y los ciudadanos LUIS ALBERTO ALMEIDA ARCIA, FERNANDO ANTONIO ALMEIDA ARCIA, MIGUEL ANGEL ALMEIDA ARCIA, ALEXANDER JOSE ALMEIDA ARCIA, AURIBEL ANTONIA ALMEIDA ARCIA, MILAGROS DEL VALLE ALMEIDA ARCIA y EDWIN EDUARDO ALMEIDA MOROCOIMA, venezolanos, de Quince (15) años el primero de los nombrados y mayores de edad los últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.704.844, 8.351.569, 8.351.566, 8.351.568, 8.371.580, 12.538.704 y 19.258.304, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto, ciudadano LUIS FERNANDO ALMEIDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 590.051. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. N° 7309-09
JACKISS