REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 24 de Marzo del año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Juan Gabriel Bou Mansour Abrahan y Ana Carolina Caraballo López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.117.619 y V-12.150.354, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Néstor Orta Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.862, de este domicilio, en el cual presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar Celebrado entre ellos, a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, en el cual acuerdan lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Juan Gabriel Bou Mansour Abrahan padre de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), podrá buscarla en su residencia, ubicada en la calle El Tanque entre la Avenida Bicentenario y calle Azcue, detrás del Tanque de Agua, casa s/n, justo al lado de la casa N° 30-1 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, de lunes a vieres de tres (03) de la tarde a las siete (07) de la noche; así mismo tendrá dos (02) fines de semana al mes desde las nueve (09) de la mañana hasta las seis (06) de la tarde, de manera alterna. SEGUNDO: los días de las vacaciones escolares se dividirán en partes iguales para ambos padres; los días de carnaval y de semana santa serán alternados, es decir, si el padre le cota esta Semana Santa, el próximo le corresponderá a la madre y así sucesivamente. TERCERO: Los días de Navidad serán alternados, si el Veinticuatro (24) de Diciembre le corresponde a la madre el día treinta y uno (31) de Diciembre le corresponderá al padre y así en lo sucesivo de maneta alterna los años próximos. Así mismo, solicitan que el presente convenimiento sea homologado el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal, y se les expidan dos (02) copias certificadas del auto que homologue el presente Convenimiento.” Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, imparte su aprobación a dicho convenimiento y acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Quedando sin efecto el Régimen de Convivencia Familiar provisional, acordado por este Tribunal en fecha 18/02/2.009. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 20629. Betil.-