REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Marzo del Dos Mil Nueve.

198º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Inquisición de Paternidad presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.933, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de este Estado, contra el ciudadano Jesús Alexis Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.713, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 26/02/2.009, este Tribunal instó a la parte actora a que adecuara el escrito a los requisitos contenidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de del Código de Procedimiento Civil consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp: N° 20943-2009. Betil.-