REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por la ciudadana REINA DEL VALLE LOPEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada VERONICA GUTIERREZ, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y autorizar a la ciudadana REINA DEL VALLE LOPEZ a retirar de la cuenta de ahorro signada con el N° 00070069030060200782 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales deberán ser destinados a la compra de útiles escolares, ropa y calzado de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) . Asimismo, se autoriza a la diligenciante para que retire de la referida cuenta, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir gastos de alimentos de sus hijos. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 6951-08
JACKISS