REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vistos la diligencia y sus anexos consignados por la ciudadana AMERICA PEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.351.937, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057, este Tribunal acuerda agregarlos a los autos y autorizar a la ciudadana AMERICA PEREIDA, antes identificada, a retirar de la cuenta de ahorro signada con el N° 0007-0069-040060202006 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a fin de cubrir gastos de Manutención, vestido, educación, asistencia y atención médica para su hija YULEXIS JOSE BLANCO PEREIRA, cuya cantidad de dinero le es descontada al ciudadano JOSE ALEXIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.065.665, en virtud del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa ante este Juzgado bajo el N° 20409. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20409.-
JACKISS