REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos GREIDISMARY CAROLINA MARTINUZZO LOPEZ Y ELISANDRO JOSE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.648.143 y 18.652.671, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano ELISANDRO JOSE MUJICA deberá suministrar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos, los cuales serán entregados a la ciudadana GREIDISMARY CAROLINA MARTINUZZO los días lunes de cada semana, en dinero efectivo, en Cuatro (04) aportaciones iguales semanalmente por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, debiendo la progenitora entregar el respectivo recibo. SEGUNDO: El padre deberá sufragar en un Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a emergencias médicas, medicinas y hospitalización requeridos por sus hijos, los cuales serán cubiertos a través de la Póliza de salud que gozan sus hijos como beneficio laboral por la prestación de sus servicios para la Empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: Ambos padres deberán sufragar en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos en la época escolar. CUARTO: El padre deberá sufragar en un Ciento por ciento (100%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina requeridos por sus hijos. QUINTO: Ambos padres sufragarán en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijos durante el año. SEXTO: El padre deberá aumentar la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos y necesidades de sus hijos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12-01-2.009, notificada a la Empresa empleadora a través de oficio N° 12832, el cual queda sin efecto. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase. Se libró oficio N° 13106-09.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. N° 20589
JACKISS