REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DAYELIS DEL VALLE GUZMAN ZAMORA Y JORGE LUIS RODRIGUEZ JARAMILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.404.697 Y V-12.596.764, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada ANA ROSA GIL, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DOS (02) años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: JORGE LUIS RODRIGUEZ JARAMILLO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F240,00). Dicho Suma será entregada en víveres y alimentos los días treinta (30) de cada mes, previa firma de recibos de la progenitora.

SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) para su hijo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así como juguetes.
CUARTO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO. (Por cuanto el niño todavía no cursa estudios, pero previendo inconvenientes futuros se establece que cuando le corresponda al niño estudiar su etapa de preescolar).
QUINTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) COPIAS CERTIFICADAS. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. 21005-2009
Dayanara.-