REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de marzo de 2009.


198 ° y 150°
Vista la solicitud de fijación de nueva oportunidad para llevarse a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, formulada por el Abg. PEDRO ASTUDILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 30.852, quien procede con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EUCLIDE ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad no. 8.448.685, este Tribunal observa: 1) La presente causa se ventila a través del procedimiento Contencioso de Familia y Patrimonial contenido en los artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) que dicho procedimiento consta de dos fases, la primera es una fase de preparación que la conforma la iniciación del procedimiento mediante la demanda y su admisión, la contestación, reconvención y réplica; y la segunda fase denominada de Juicio que la conforma la fase probatoria, la sentencia, la impugnación y ejecución; 3) que la presente causa se encuentra en la fase probatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 468 eiusdem, es una sola la oportunidad para llevarse a efecto el ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS; 4) que no consta en autos razón alguna que haya impedido al demandante asistir al acto, y no puede pretender que el procedimiento se convierta en un contencioso similar a un juicio ordinario en materia civil, pues se violaría normas de orden publico y principios como los de la inmediatez, preclusión, concentración, celeridad procesal propios de los procedimientos orales. Por lo antes expuesto se niega lo solicitado, reservándose el Tribunal la oportunidad de dictar sentencia conforme el artículo 482 eiusdem.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,



Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. No. 14.346.