REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

INTERLOCUTORIA

En fecha veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos WILLIAM RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA Y ROXANA CAROLINA HERNÁNDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–13.590.086 y V-20.422.205, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Dos (02) años de edad y Diez (10) meses respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de sus hijos de la siguiente manera: El ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ se compromete en aportar un mercado valorado por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F.400.00) mensuales a razón de Doscientos Bolívares fuertes ( Bs.F. 200,00) quincenales, los cuales serán consignados en la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Rayo de Luz del Municipio Maturín del Estado Monagas, y retirados posteriormente por la progenitora de los niños. Así mismo se compartirán los gastos de Vestidos y Calzados, gastos Médicos, asistencia Médica, con respecto a los Útiles y Uniformes escolares (una vez que comiencen la etapa escolar), de igual manera los gastos decembrinos, 50% y padre y 50% la madre. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido
Por lo que la representación de la Defensoria en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 11-03-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA .


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 21054
RAMON