REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSELYNE MARABAY PLASA Y YIMMY JOSE PLANEZ CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.620.455 Y V-12.274.434, respectivamente, De este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) Y DOS (02) Años de edad, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: YIMMY JOSE PLANEZ CARBONELL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300,00). Dicho monto será entregado íntegramente los días Cinco (05) de cada mes, directamente a la progenitora en su residencia, previa firma de recibo.
• Gastos médicos, medicina, emergencia y Hospitalización el progenitor se compromete a sufragar en un CIEN POR CIENTO (100%). Ya que los hijos gozan de una póliza de salud como beneficio laboral por la prestación de los servicios del progenitor en la Guardia Nacional.
• Gastos de Uniformes y Útiles escolares, el progenitor cubrirá un CIEN POR CIENTO (100%).
• Gastos de Ropa, calzado y Juguetes en época decembrina: El progenitor cubrirá un CIEN POR CIENTO (100%).
• Gastos de Ropa y zapatos durante todo el año: El progenitor cubrirá un CIEN POR CIENTO (100%). El progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de sus hijos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de Copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 21072-2009.
Dayanara.-
|