REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 19 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante y suficiente para asegurar el derecho de posesión que alega el ciudadano WILLIANS ARTURO VELÁSQUEZ CANELÓN , venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 9.295.615, sobre un Terreno Municipal ubicado en el sector LA BRUJA casa s/n del Municipio Punceres del Estado Monagas, Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con la vía principal de la Bruja, SUR: con terreno baldío, ESTE: con la casa que es o fue de CESAR ACUÑA, OESTE: con la casa que es o fue de CESAR SALAZAR, cuyas medidas son las siguientes: dieciséis metros de ancho (16 mts), por doscientos metros de largo ( 200 mts), he construido con dinero de mi propio peculio y a mi únicas expensas una BIENHECHURIA, consistentes: de tres habitaciones (03), un baño, una sala comedor, una cocina, de piso de sementó, techo de lamina de zinc, con un valor de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf.5.000), y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos ALEXANDER JOSE PINO CARRABALLO y MIGUEL ANTONIO VIVENES, debidamente identificados, se evidencia que el solicitante ha construido dicha bienhechuría a sus propias expensas y con recursos de su propiedad a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), y de este domicilio. Devuelvase originales de las actuaciones a la parte interesada, a los fines de su Protocolización correspondiente y hágase las anotaciones de Ley en el Libro de solicitud llevado por este Tribunal.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 7292
RAMON