REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de Marzo del año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JOSELIS MARGOT RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.464, de este domicilio, quien actúa a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), venezolanos, de Siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la Calle Tulipán, casa N° 044, Sector La Orquídea, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la cual tiene un área aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 mts2) por lo cual mide Veinte metros (20 mts) de fondo y Doce metros (12 mts) de frente, la cual viene poseyendo desde hace diez (10) años, cuya estructura física está formada por material de láminas de Zinc y piso de cemento, construída por una (01) sola habitación, un (01) baño y un (01) patio pequeño, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana AIMARA RANGEL; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana CLEMENCIA VARGAS; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano MANUEL NATERA; OESTE: Con calle Tulipán, el cual es su frente. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07-01-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 26-03-2.009, las ciudadanas MARIA FELICITA CALDERA DELGADO Y CARLOS JOSE LIMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.862.626 y 8.359.244, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud.
Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadodo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 7168-08
JACKISS