REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS Y LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.394.699 y 15.116.153, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GEOMAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.878, en la cual solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa KAYSON CAMPANY, a fin de dejar sin efecto todas las medidas acordadas contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, por haberse reconciliado y por el padre estar cumplimiento con la Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda lo solicitado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, queda sin efecto el contenido del oficio N° 16465-09, de fecha 12-02-2.009, dirigido a la Empresa “KAYSON CAMPANY VENEZUELA”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, contentivo de la medida de embargo decretada en Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en el presente procedimiento. Se libró oficio N° 16670-09.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA BEATRIZ ALCALA UGAS Y LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.394.699 y 15.116.153, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GEOMAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.878, en la cual solicita se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa KAYSON CAMPANY, a fin de dejar sin efecto todas las medidas acordadas contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDOVA ZAMBRANO, por haberse reconciliado y por el padre estar cumplimiento con la Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda lo solicitado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, queda sin efecto el contenido del oficio N° 16465-09, de fecha 12-02-2.009, dirigido a la Empresa “KAYSON CAMPANY VENEZUELA”, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, contentivo de la medida de embargo decretada en Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en el presente procedimiento. Se libró oficio N° 16670-09.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 20164
JACKISS



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