REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 31 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR formulado por los ciudadanos HANNIS DEL VALLE MOSQUERA QUIJADA y FRANKLIN DEL JESUS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.337.244 y 10.306.052, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio CAROLINA SALANDY Y SORAYA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.865 y 202.822, respectivamente, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20242
JACKISS