REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MUÑOZ VIVAS, MARGARITA MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.899.481, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 20996
I
En fecha 02/03/2009, fue presentada solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento por la ciudadana MUÑOZ VIVAS MARGARITA MARIA, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Seis (06) años de edad, la cual se encuentra asentada en el Acta N° 418, Tomo A, Folio 470, año 2002, de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. El caso es que para el momento de expedir dicha acta de nacimiento la progenitora de la niña, ciudadana MUÑOZ VIVAS, MARGARITA MARIA, era extranjera, y según Gaceta Oficial N° 5.734 Extraordinario de fecha 11-11-2004, la misma fue nacionalizada Venezolana.
Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Rectificación solicitada, el cambio de nacionalidad de la madre a VENEZOLANA y no como aparece en la partida de nacimiento de su hijo, quedando así rectificada la misma.
En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendo en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:42 de la Mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
EXP. N° 20996
Dayanara.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Marzo del Dos Mil nueve.

198° y 150°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia recaída en el presente juicio, ejecútese la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA








EXP. N° 20996
Dayanara.-