REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta y uno (31) de Marzo del año 2009.
198º y 150
De la revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que:
PRIMERO: que ninguna de las partes han realizado actuación alguna que inste el impulso procesal de la misma, manifestando de manera tacita el desinterés en la referida causa, y que han trascurrido un lapso mayor de un año.
SEGUNDO: Que dicha conducta tipifica la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la Ley, disposiciones estas que cuyo incumplimiento acarrean la Perención de la Instancias, sirviendo dichas normas como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la República, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/04, en la Sala de Casación Civil, el cual declaró la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la conducta que debe asumir el demandante, criterio este que comparte el Despacho.-
En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declararla de Oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. Así lo decide expresamente este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel






Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir dichas actuaciones al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial a fin de que sea resguardado y archivado en su respectivo legajo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho, a la fecha señalada up. Supra.
Publíquese, regístrese y déjese. Copia.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. SONIA ARASME
LA SECRETARIA.

Abg. Arline Viloria.