En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declararla de Oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. Así lo decide expresamente este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel






Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir dichas actuaciones al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial a fin de que sea resguardado y archivado en su respectivo legajo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho, a la fecha señalada up. Supra.
Publíquese, regístrese y déjese. Copia.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. SONIA ARASME
LA SECRETARIA.

Abg. Arline Viloria.