REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 27 de Marzo de 2.009.-
198° y 150°

EXP. 2297.-

PRIMERA

De las partes sus apoderados y de la acción deducida:

1.- Que las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nro. 46, folios del 128 al 133 y vto. Tomo I habilitado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan José Betancourt Salazar, Nelly Revollo Campos, Andreyna Betancourt Padrino, Said Frangie, Susanne Drescher Requena, Adriana Trujillo y Johana Powell, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.957, 16.647, 113.105, 76.434, 101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YULMIN DEL VALLE GUZMÁN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.352.589.-
2.- Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

ÚNICA

En fecha 31 de Octubre de 2.008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA C.A., e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la ciudadana YULMIN DEL VALLE GUZMÁN BASTARDO, todos supra identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 03 de Noviembre de 2.008.

La demanda fue admitida en fecha 06 de Noviembre de 2.008, tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada, tal como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del Presente Expediente.

En fecha 10 de Marzo de 2.009, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Intimación de la ciudadana YULMIN DEL VALLE GUZMÁN BASTARDO, y manifiesta que se traslado a la dirección aportada por el actor en el escrito libelar, y se entrevistó con la ciudadana en mención, y al imponerle el motivo de su visita la misma firmo debidamente el correspondiente recibo de intimación, tal y como se evidencia en autos al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34).

Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente (desde 10/03/09 hasta 24/03/09), no realizó oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 06 de Noviembre de 2.008, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.

Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso la ciudadana YULMIN DEL VALLE GUZMÁN BASTARDO, parte demandada en el presente Juicio, quedo intimada en fecha 10 de Marzo de 2.009, tal y como se observa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente. En consecuencia, la demandada debió proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el día 10 de Marzo, hasta el 24 de Marzo del año en curso; No habiendo constancia en autos de que la parte accionada haya realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. LIBERARCE ARTIGAS.-


En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


Abg. LIBERARCE ARTIGAS.-

OHM/MPB/Indira.-
Exp. N° 2297