REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (2009).


198° y 150°.


De la revisión exhaustiva realizado al presente expediente con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana INGRID JOSEFINA MORENO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 8.451.626, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera (S), Abg. María González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.538.535 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.346, domiciliada en Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito, contra el ciudadano OSWALDO YSRAEL RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 4.336.322, se evidenció que en el mismo no consta la Notificación de la antes mencionada Defensora. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de la nueva admisión de la demanda, manteniéndose la medida cautelar provisional, quedando Nulas las actuaciones de los folios 13, 14, 15 y 16, respectivamente. Cúmplase.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo.


La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP. N° 376-2009.