Comisión: 04734
CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO/ MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Marzo de 2009, siendo las 9:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 14.832, a los fines de practicar lo siguiente: PRIMERO: Medida de Secuestro del CINCUENTA POR CIENTO de las utilidades laborales del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quien trabaja en P.D.V.S.A., ubicada en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quien trabaja en P.D.V.S.A., ubicada en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas, y siendo las 10:00 a.m, se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente el ciudadano RAMON CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.093.511, en su carácter de ASESOR LEGAL a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la Apoderada Actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: PRIMERO: Secuestro del CINCUENTA POR CIENTO de las utilidades laborales del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quien trabaja en P.D.V.S.A., ubicada en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: Embargado preventivamente el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, quien trabaja en P.D.V.S.A., ubicada en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, Maturín Estado Monagas, se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados que le corresponden al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, dicha información deberá ser remitida a la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. En este acto interviene la persona notificada y expone: Si efectivamente el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BOLIVAR, si labora para esta empresa. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las _10:30 a.m_.-
La Juez Suplente, La Parte demandante.
La persona Notificada,
La Secretaria

Comisión Nº 04734