Comisión: 04798
JOSE GREGORIO MISSE RONDON/ ATILIO RONDON MISSE
En horas de Despacho del día de hoy 30 de Marzo de 2.009, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano JOSE GREGORIO MISSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.295.647, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.129, en su carácter de parte demandante, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoado contra ATILIO RONDON MISSE, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de querellado, a los fines de practicar la medida de amparo a la posesión legitima a favor del querellante y ordenó practicar todas las diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, enclavada en un lote de terreno, de ejido municipal, ubicada en la calle 5, número 1, sector Las Cocuizas, calle tijera, Municipio Maturín, Estado Monagas y acercada totalmente con alambres de púas y alinderada así: Norte: Terreno abandonado, SUR: Casa que es o fue de la Señora Cruz del Carmen López de Ramos, ESTE: Calle 05 y OESTE: Casa que es o fue de la señora Ligia Golindano de Acevedo. Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial a ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.363.873, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. Siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se difiera la presente medida por cuanto el querellado no esta presente, a los fines de que se materialice la presente medida. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda diferir la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-
La Juez Suplente Especial,


La parte demandante y su abogado asistente


La Depositaria Judicial Monagas

La Secretaria,