REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve
199 y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000267
PARTE DEMANDANTE: ROMELIA ALCALA VELAQUEZ, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.652.
ABOGADO APODERADO Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.002.
PARTE DEMANDADA: ARQUINIUB CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: PAGO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, DOTACIONES Y OTROS BENEFICIOS.


En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, la ciudadana ROMELIA ALCALA VELAQUEZ, debidamente asistida por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, quien también tiene el carácter actual de apoderado presentó demanda por concepto de PAGO DE REMANENTE DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, DOTACIONES Y OTROS BENEFICIOS, contra de la empresa ARQUINIUB CONSTRUCCIONES, C.A. correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido en este Juzgado el mismo día , la cual revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda en los puntos señalados en el auto de fecha 02 de marzo de 2009, y en consecuencia de ello se solicitó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. Cursa al folio diecinueve (19) del expediente que la ciudadana ROMELIA ALCALA VELAQUEZ, diligenció en el expediente para otorgar poder apud- acta, al abogado Oscar Emilio Araguayan, en fecha once (11) de marzo de 2009, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de dos días de despacho para que la parte accionante corrigiera el libelo, dicho lapso se venció el día lunes dieciséis de marzo de 2009, y hasta la presente fecha ni la accionante ni el apoderado han realizado ninguna actuación en el expediente ni ha corregido la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.