| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 COORDINACIÓN  LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín,   diecinueve  (19)  de marzo  de dos mil nueve
 199 y 150º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL:	NP11-L-2009-000267
 PARTE DEMANDANTE:	 ROMELIA ALCALA VELAQUEZ,   Venezolano,
 mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.652.
 ABOGADO APODERADO	 Abg. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito   en   el  Inpreabogado bajo el Nro. 30.002.
 PARTE DEMANDADA:	ARQUINIUB  CONSTRUCCIONES, C.A.
 MOTIVO:	PAGO  DE REMANENTE DE PRESTACIONES  SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, DOTACIONES Y  OTROS  BENEFICIOS.
 
 
 En fecha  veintiséis (26) de febrero  de 2009, la ciudadana ROMELIA ALCALA VELAQUEZ, debidamente  asistida  por el abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, quien también  tiene    el carácter actual de apoderado presentó demanda por concepto de PAGO  DE REMANENTE DE PRESTACIONES  SOCIALES, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, DOTACIONES Y  OTROS  BENEFICIOS, contra de la empresa  ARQUINIUB  CONSTRUCCIONES, C.A. correspondiéndole el conocimiento del presente asunto  al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  el cual fue recibido  en este  Juzgado  el mismo día , la cual revisada  como fue, se evidenció  la necesidad  de  corregir el libelo de demanda  en los puntos señalados  en el auto de fecha  02 de marzo de 2009,  y en consecuencia de ello se  solicitó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. Cursa al folio  diecinueve  (19)  del expediente que la  ciudadana ROMELIA ALCALA VELAQUEZ,  diligenció  en el expediente para  otorgar  poder apud- acta, al abogado  Oscar Emilio Araguayan,   en fecha  once   (11)  de marzo de 2009,  fecha  en la cual comenzó a computarse el lapso de  dos  días  de despacho para  que la  parte accionante  corrigiera   el libelo,   dicho lapso se venció  el día  lunes  dieciséis  de marzo  de 2009, y hasta la  presente fecha  ni la accionante  ni el apoderado   han realizado ninguna  actuación en el expediente  ni ha corregido la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
 La Jueza,
 
 
 
 Abog. Miladys Sifontes de Nessi
 
 Secretario (a)
 
 
 Abog.
 
 |