ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001654
PARTE ACTORA: IMERIA DEL VALLE GONZÁLEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.603.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: MERKA FER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.155.241, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana IMERIA DEL VALLE GONZÁLEZ MARTINEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa con el carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada MARIMIR AGUILERA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.028 compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, en su carácter de apoderada de la empresa demandada, según consta documento poder agregado a los autos continuándose así la audiencia. . Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana IMERIA DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ, alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en el cargo de limpiadora, en fecha 12 de agosto de 2004, cumpliendo un horario de trabajo diurno de 8:00 A.M a 12:00 M y de 2:00 P.M a 6:00 P.M, devengando un salario diario básico de veintiséis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.26,67) y un salario integral de veintinueve Bolívares con sesenta y tres céntimos ( Bs. 29,63), y prestó servicio hasta el día 16 de agosto de 2008, fecha en la que fue despedida injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad adicional, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, intereses sobre las prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto demandado por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.377,58), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajadora demandante acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que la asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de la trabajadora IMERIA DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ, el día LUNES TRECE (13) DE ABRIL DE 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
SECRETARIA
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