REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintiséis (26) de Marzo de 2009

198° 150°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000219
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL VALERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.090.148, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no asistió.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



SINTESIS

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano JOSE ANGEL VALERO DOMINGUEZ, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa GUARDIANES G Y P, C.A, la cual fue recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue, se libraron los respectivos carteles de notificación.

Corre inserto al folio diecinueve (19) la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que hizo el alguacil, en la que consta que la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE ANGEL VALERO DOMINGUEZ, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A ubicada en la ciudad de Maturín, por tiempo ininterrumpido de tres meses y veintiséis días, contados a partir del 1° de septiembre de 2008, hasta el día 27 de diciembre de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo diurna desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche y de 7:00 P.M a 7:00 A.M, devengando un salario base de Bolívares 26,67 y un salario normal diario de Bolívares 46,97, compuesto por la sumatoria del salario básico antes señalado, más otros conceptos recibidos en forma regular y permanente tales como bono nocturno, domingo laborado, feriado trabajado, horas de descanso y bonos de transporte, y que para la fecha de su egreso devengaba un salario integral de Bolívares 51,79, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto a la empresa GUARDIANES G Y P, C., para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad legal por la cantidad de setecientos setenta y seis Bolívares con noventa y un Céntimos (Bs.776,91), Indemnización por despido: Quinientos diecisiete Bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs517,94) Preaviso: setecientos setenta y seis Bolívares con noventa y un Céntimos (Bs.776,91), Utilidades fraccionadas: Trescientos cincuenta y dos Bolívares con veinticinco céntimos (Bs.352,25), vacaciones fraccionadas: Ciento setenta y seis Bolívares con trece Céntimos (Bs.176,13) Bono vacacional fraccionado: Ochenta y dos Bolívares con diecinueve céntimos (Bs.82,19) y Bono alimentario o cesta Ticket: Doscientos sesenta y cuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.264,50), para un total de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.946,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada GUARDIANES G Y P, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano JOSE ANGEL VALERO DOMINGUEZ, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha primero de septiembre de 2008, en el cargo de Oficial de Seguridad, que a la fecha de su egreso devengaba un salario integral de cincuenta y un Bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs.51,79), que fue despedido injustificadamente en fecha 27 de diciembre de 2008, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano, JOSE ANGEL VALERO DOMINGUEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: Setecientos Setenta Y Seis Bolívares Con Noventa Y Un Céntimos (Bs.776,91), 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Quinientos Diecisiete Bolívares Con Noventa Y Cuatro Céntimos (Bs517,94) PREAVISO: Setecientos Setenta Y Seis Bolívares Con Noventa Y Un Céntimos (Bs.776,91), UTILIDADES FRACCIONADAS: Trescientos Cincuenta Y Dos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs.352,25), VACACIONES FRACCIONADAS: Ciento Setenta Y Seis Bolívares Con Trece Céntimos (Bs.176,13) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Ochenta Y Dos Bolívares Con Diecinueve Céntimos (Bs.82,19) Y BONO ALIMENTARIO O CESTA TICKET: Doscientos Sesenta Y Cuatro Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs.264,50), para un total condenado a pagar por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.946,82).



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSE ANGEL VALERO DOMINGUEZ, condenándose a la empresa demandada GUARDIANES G Y P, C.A, a pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.946,82). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2009, Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA