ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000127
PARTE ACTORA: MARIO RICHARD RAMONIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.342.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.836.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.812.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ACROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.404.349, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.962.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy lunes treinta (30) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano MARIO RICHARD RAMONIS GARCÍA, identificado al inicio de la presente acta quien actúa parte actora, debidamente asistido por el abogado WILMER ALEXIS GUTIERREZ RANGEL, compareció igualmente el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, identificado al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia, han convenido en celebrar el siguiente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:
El ciudadano MARIO RICHARD RAMONIS GARCÍA, alega que inicio a prestar servicios para la empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C. A, en fecha 16 de julio de 2007, en el cargo de Supervisor de Electricidad, devengando un salario mensual de Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.4.568,00) bajo la supervisión del ciudadano Yosmar Guzmán, cumpliendo un horario de 7:30 A.M a 5:30 P.M, y fue despedido en fecha 23 de enero de 2009, según comunicación que le dirigiera la Ciudadana Maika Tineo en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, motivo por el cual dentro del lapso legal establecido solicito la Calificación de su despido, la reincorporación al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios caídos. Iniciado el procedimiento se notificó a la empresa el día 26 de febrero de 2009, y se celebró el inicio de la audiencia preliminar, el día 12 de marzo de 2009, prolongándose la audiencia por dos oportunidades, en las que se promovió los medios alternos de solución de conflictos.
La empresa demandada CORPORACIÓN ACROS, C.A, reconoció la relación de trabajo, así como el salario señalado por el actor y con la finalidad de resolver el presente proceso admite que el despido fue sin motivo justificado, en consecuencia conviene en reincorporar al ciudadano MARIO RICHARD RAMONIS GARCÍA, a su cargo como Supervisor de Electricidad, realizando las mismas funciones que venía desempeñando antes de ser despedido y devengando el sueldo mensual de Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.4.568,00). Igualmente la parte demandada debidamente representada por el abogado ERNESTO LUIS ORTA FARIAS, conviene en pagar los salarios caídos o dejados de percibir en el curso del procedimiento de calificación de despido, desde el día 26 de febrero de 2009, hasta la presente fecha (30-03-09) ambas fechas inclusive, lo cual da un monto total por este concepto de CINCO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.024,58) comprometiéndose la demandada a pagar dicha cantidad el día quince (15) de abril de 2009.
Las partes expresan que el objeto de este acuerdo es resolver el presente proceso haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos y con ello dar por terminado el presente proceso. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y procederá a ordenar el archivo del expediente después que conste en autos el cumplimiento de lo convenido en este acuerdo.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
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