ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001824
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.374.537.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: G & P CONSTRUCTORES, S.A. (CONSTRUCTORES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano JOSE ELIAS PINEDA ZAMBRANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO carácter a de apoderado de la empresa demandada G & P CONSTRUCTORES, S.A (CONSTRUCTORES) , según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente:


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE ELIAS PINEDA ZAMBRANO alega que inicio a prestar servicio para la empresa G & P CONSTRUCTORES, S.A (CONSTRUCTORES), en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, en el cargo de Depositario, y prestó servicios durante un período de un año cuatro meses y dos días, cu8mpliendo una jornada de trabajo de 7:00 A.M a 5:00 P.M y prestó servicios hasta el día dieciocho (18) de noviembre de 2008, devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario básico diario por la cantidad de cuarenta y cuatro Bolívares con ochenta y ocho Céntimos (Bs.44,88) y un salario normal de cuarenta y seis Bolívares con treinta ocho céntimos (Bs.46,38), y un salario integral de sesenta y cuatro Bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 64,73), según el contrato de la construcción 2007 – 2009, y fue despedido injustificadamente en fecha 15 de diciembre de 2008, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, Indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, cesta tickets, bono de asistencia, salario no pagado, todo lo cual alcanza un monto de VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.20.410,89), a la cual hay que decirle el monto que le fue pagado por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.13.985,90) por lo que la empresa adeuda una diferencia por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.424,99) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.900,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su representado y manifiesta que éste no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador JOSE ELIAS PINEDA ZAMBRANO, el día MARTES SIETE (07) DE ABRIL DE 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO