REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000250
PARTE ACTORA: ANÍBAL JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.336.941.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JACRI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.



Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones sociales., intentada por el ciudadano ANÍBAL JOSÉ VILLEGAS antes identificado, debidamente asistido por la abogada Nubia Ramos, contra la empresa CONSTRUCTORA JACRI, C.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó el día diecisiete (17) de marzo de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la accionada, por lo que comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, para la celebración de la audiencia preliminar, que tendría lugar el día 31 de marzo 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M) , y anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ANÍBAL JOSÉ VILLEGAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco compareció el representante legal de la empresa CONSTRUCTORA JACRI, C.A., lo cual consta en acta levantada en esta misma fecha.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria