REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-000748
PARTE DEMANDANTE: RAMON FELIPE LUGO C.I. N° 5.751.986 (NO COMPARECE).
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: PROGESI, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES PROGESI, S.A. ( CARLOS BALZA IPSA N° 98.752 Y POR PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. ( ALFREDO BUSTAMANTE).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), la abogada MAYLEN ALMERIDA inscrita en el I.P.S.A. con el N° 64.829 apoderada judicial del ciudadano RAMON FELIPE LUGO interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de las empresas PROGESI, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Recibido por este Tribunal el mismo día , se procedió a Admitir la demanda y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada PROGESI, S.A. ( CARLOS BALZA IPSA N° 98.752 Y POR PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. ( ALFREDO BUSTAMANTE) lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana RAMON FELIPE LUGO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)