REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-001675
PARTE DEMANDANTE: YANNY YOSELIN BEJA BERRO C.I. N° 17.201.788 (NO COMPARECE)
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: LESBIA LUCENA C.I. N° 7.446.046
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. MARIA TORIN I.P.S.A. N° 121.719
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la ciudadana YANNY YOSELIN BEJA BERRO asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. con el N° 104.311 interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de la ciudadana LESBIA LUCENA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Recibido por este Tribunal el mismo día , se procedió a Admitir la demanda con fecha 24 de noviembre de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada la ciudadana LESBIA LUCENA asistiéndola la ABOG. MARIA TORIN lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana YANNY YOSELIN BEJA BERRO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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