REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N°. NP11-L-2008-000861
DEMANDANTE: Ciudadano SILFRIDO RONDON HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.975.817
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.284
DEMANDADO: VEINPRO, C,A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. LUIS ALCALA inscrito en el Inpreabogado con el N°.62.736
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil nueve(2009), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, el Abogado LUIS ALCALA, previa identificación solicitaron habilitar el tiempo necesario y celebrar la Audiencia el día de hoy vista la posibilidad de acuerdo. Este Juzgado vista que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.8.645,48). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto mediante Cheque, a favor de SILFRIDO RONDON HURTADO , por la cantidad acordada e indicada anteriormente, el cual quedara en custodia de la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora solita se acuerde la entrega al trabajador del cheque consignado en este acto, lo cual se acuerda. Ambas partes solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)