REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco( 25) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N°. NP11-L-2008-001611
DEMANDANTE: Ciudadano KERVIS CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.935.919
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MEYCKERD JOSE ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°93.963
DEMANDADO: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARISOL RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el N°56.612
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y…

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora Ciudadano KERVIS CABEZA y el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD y por la parte demandada la abogada apoderada MARISOL RODRIGUEZ, según poder que riela en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 14.109,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el pago en esta coordinación Laboral en fecha viernes 03 de abril de 2009 mediante cheque mediante cheque a favor de KERVIS CABEZA por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su Apoderado Judicial, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.


LA JUEZA,


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada





En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.