REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintisiete (27) de marzo de Dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000298.

En fecha martes (17) de marzo de 2009, el ciudadano DELIO JOSE CENTENO , identificado con la Cédula de Identidad N°15.903.555 asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA , presentan escrito el cual es recibido por la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral. A los efectos de desistir del procedimiento y solicitar impartir la homologación al acuerdo según documento. Este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil), siendo la homologación un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada. Para que la transacción tenga validez, debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber:

“… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las Leyes del Trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:

Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omissis)…

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el extrabajador actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en los autos, recibió y aceptó su cheque emitido a su favor por las cantidad indicada en el documento, estampando sus huellas digitales al lado de su firma autógrafa, considerando por consiguiente, que es una persona capaz para realizar tales actos, y se verificó el cumplimiento del requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.

Visto el escrito presentado por la parte demandada, antes de iniciarse la audiencia preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación del escrito presentado y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintisiete(27) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (A)