REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001534
Demandante: JECIS CARISOL GUZMÁN GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.994.716
Abogado Asistente: Abog. JOSE RAFAEL COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.268
Demandado: VSP AMBIENTE, C.A.
Representantes Judiciales NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar, en la este Juzgado sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto, se declaró LA PRESUNCIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil nueve (2009) se presenta la Ciudadana JECIS CARISOL GUZMAN GONZALEZ , ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de interponer demanda oral por Estabilidad Laboral y solicita se califique el despido como injustificado, el Reenganche y el pago de sus salarios caídos. En fecha 24 de octubre de 2008, se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada mediante exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada, se reciben las resultas del exhorto en fecha 25 de febrero de 2009, y cumplido el lapso del término de la distancia y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 17 de marzo de 2009, en la cual compareció la accionante asistida por el Abogado antes mencionado, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos, No comparece la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la solicitante y la empresa VSP AMBIENTE C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha 09 de octubre de 2007 , y finalizó en fecha quince (15) de octubre del año 2008. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto: que devengaba un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BsF 2.500,00). Cuarto: Que se desempeñaba en el cargo de Supervisora de Calidad.
MOTIVA
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Tomando en consideración los hechos que se presumen admitidos, este Juzgado establece que la Ciudadana JECIS CARISOL GUZMAN GONZALEZ, devengaba un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BsF 2.500,00), y que al desempeñarse como Supervisora de Calidad al servicio de la empresa, dicho cargo a criterio de quien decide en virtud de sus máximas de experiencia, no puede catalogarse en los llamados “trabajadores de dirección”; que su tiempo de servicios fue de un (01)año y seis (06) días; y por ende, goza de estabilidad conforme lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dada la Presunción de Admisión de los hechos, debe considerarse que dicha trabajadora fue despedida sin justa causa de las establecidas en el Artículo 102 eiusdem, en consecuencia, se califica así el despido como efectuado sin causa justificada y se ordena su reenganche a sus labores habituales de trabajo. Así se establece.
Referente a los salarios dejados de percibir ó salarios caídos, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, especial la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente Nro.03-000470, en lo siguiente:
“… concluye la Sala en que efectivamente, el pago de los salarios caídos debe operar hasta el momento en que se insiste en el despido o, si no se insistiere en el mismo y se asume cumplieron la obligación primaria de hacer, a saber, el reenganche del trabajador; tal ponderación se distenderá hasta la oportunidad en que se verifique eficazmente la reinstalación.
No obstante lo asentado, el cómputo del señalado lapso se apertura con la materialización de la citación del demandado – Hoy notificación: véanse los artículos 188, 126 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – siendo ésta la garantía procesal de que la parte demandada a quedado plenamente a derecho, y por tanto se ha constituido en mora para cumplir la obligación patrimonial consecuencial de la declaratoria jurisdiccional de ilegalidad del despido…”
En aplicación de lo anterior, y calificado el despido realizado sin justa causa conforme las disposiciones de la Ley Sustantiva Laboral, debe la empresa demandada reenganchar ó reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la empresa demandada, el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009) hasta la fecha de su efectiva reincorporación, o en la fecha en que se insista en el despido, base al salario DIARIO alegado por el accionante el cual es de OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES EXACTOS (BsF.83,33), excluyendo de dicho lapso a la prolongación del proceso por causas de fuerza mayor caso fortuito, inacción del demandante y vacaciones o recesos judiciales. Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la Ciudadana JECIS CARISOL GUZMAN GONZALEZ, en contra de la empresa VSP AMBIENTE C.A. SEGUNDO: Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir a que hubiere lugar desde la constancia de la notificación del demandado en autos hasta la oportunidad de la reincorporación a su trabajo o hasta la persistencia en el despido, excluyendo del cómputo los lapsos correspondientes por causas de fuerza mayor caso fortuito, inacción del demandante y vacaciones o recesos judiciales.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La SECRETARIA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
|