REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2008-000379
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO SALAZAR C.I. N° 3.821.777 (NO COMPARECE)
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO HOTELERO MORICHAL LARGO, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil ocho(2008), el abogado RAMON RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. con el N°10.328 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SALAZAR interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de CONSORCIO HOTELERO MORICHAL LARGO C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal , se procedió a Admitir la demanda con fecha 07 de marzo de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación y el oficio al Procurador General de la República Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia y las prolongaciones correspondientes según actas que rielan en autos, fijándose la prolongación para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes demandante y demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198 °de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-