REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001381
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO VILLALBA SERRA C.I. N° 8.315.823 (NO COMPARECE)
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. JOSE GREGORIO SILVA I.P.S.A. N° 97.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009), el ciudadano FRANCISCO VILLALBA SERRA asistido por el abogado GUILLERMO TRUJILLO FRANKLIN inscrito en el I.P.S.A. con el N°38.533 interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra de CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal en fecha 24 -09-2008 , se procedió a Admitir la demanda y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la fecha 05 de diciembre de 2008 y se fijo la prolongación de la audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada el abogado JOSE GREGORIO SILVA lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano FRANCISCO VILLALBA SERRA , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-