Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001236
PARTE ACTORA: VICTOR VIVENES, ANTONIO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.149.711, 17.243.190 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.058, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.733
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




Hoy, 10 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR VIVENES, ANTONIO RENGEL, en su carácter de demandantes, asistidos por la Abogada OLIVIA GUILLEN, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. MELISA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS AGUAMAR, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano VICTOR VIVENES, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES, (Bs. 1.899) y al ciudadano ANTONIO RENGEL, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES, (Bs.1.803) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 31-03-09 y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. Los Trabajadores y su Apoderado Judicial del demandado manifiesta que esta totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes.






EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

Los Trabajadores y su Apoderado Judicial.






La Apoderada Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).