N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001502
PARTE ACTORA: MANUEL VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.825.275, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.768, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.962.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la Abogada LUISA ORSINI, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. ERNESTO ORTA en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COORPORACION ACROS, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de VEINTI Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs. 21.563,31) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva: la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 8.500), el cual será cancelados en tres pagos: el premier pago por la cantidad de Bolívares 4.250, que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-03-09; el segundo pago por la cantidad de Bolívares 2.125, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 17-04-09, y el tercer pago por la cantidad de Bolívares 2.125, que será consignado por ante la Oficina de Control ce Consignaciones el día 04-05-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial manifiesta que esta totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en este acto.



EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial.



Las Apoderadas Judicial de la empresa.
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El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000162
PARTE ACTORA: YBELISE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.723.971 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA HITCHER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.965, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.191
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



Hoy, 12 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana YBELISE MONTOYA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARIA HITCHER, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y el Abg. GIOVANNI PERUGINI, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa SEGUROS HORIZONTES, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el Apoderado Judicial de la empresa insiste en el Despido y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 35.909,99), el cual será cancelado de la siguiente forma: Un cheque No Endosable número 80362612 del Banco Federal por la cantidad de Bolívares 21.807,63, de fecha 16 de febrero de 2009, a favor de la trabajadora, que comprende el pago de las Prestaciones Sociales, Un segundo cheque No Endosable número 36488011 de Banesco, por la cantidad de Bolívares 2.913,63, a favor de la trabajadora, de fecha 19 de febrero de 2009, que comprende el pago por concepto de Caja de Ahorro y un finiquito por la cantidad de Bolívares 11.188,73 por concepto de fideicomiso que será liberado del Banco dentro de 72 horas En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.



EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Trabajadora y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).