Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000149
PARTE ACTORA: CAROLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.306.421 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAID FRANGIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.434, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDISON ENERGY, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 30 de enero de 2009, por PRESTACIONES SOCIALES, que intentara la ciudadana CAROLINA MENDEZ, asistida por la Abg. ADRIANA TRUJILLO, contra la empresa EDISON ENERGY, C.A.

La demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 04 de Febrero de 2009. Se libraron los respectivos Carteles de Notificación y antes de que se realizara el inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 13 de marzo de 2009, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil presentado por la ciudadana CAROLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.306.421, de este domicilio, asistida por la ciudadana Abg. ADRIANA TRUJILLO, inscrito el Inpreabogado bajo el número 96.890, quien tiene incoada una demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa EDISON ENERGY, C.A., donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción y analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento y le da carácter de Cosa Juzgada, se da por Terminado y se ordena Remitir al Archivo Judicial.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.


El Secretario(a)