Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001521
PARTE ACTORA: EPIFANIO GOMEZ, OSCAR BRAVO, RICHARD CAMPOS, YOBEL LINO, DOMINGO ROCA, EULALIO MOSQUEDA, GRABIEL GONZALEZ, JOSE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.880.568, 6.529.873, 17.431.899, 13.056.999, 11.781.283, 3.343.411, 23.895.009, 17.723.293 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEZAMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.114, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 639091, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 44.903
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.




Hoy, 18 de marzo de 2009, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EPIFANIO GOMEZ, OSCAR BRAVO, RICHARD CAMPOS, YOBEL LINO, DOMINGO ROCA, EULALIO MOSQUEDA, GRABIEL GONZALEZ, JOSE GRANADO, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado JUAN LEZAMA y el Abg. JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES 639091, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar , el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano EPIFANIO GOMEZ, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000), cancelado mediante cheque 00003761 de MI CASA, Entidad de Ahorro y Prestamos, por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09, al ciudadano OSCAR BRAVO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 71003762 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09 al ciudadano RICHARD CAMPOS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 23003763 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09 al ciudadano YOBEL LINO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 77003764 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09 al ciudadano DOMINGO ROCA, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 28003765 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09 al ciudadano EULALIO MOSQUEDA la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 23003766 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09 al ciudadano GABRIEL GONZALEZ, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 36003767 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09 al ciudadano JOSE GRANADOS, la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs.1.000) cancelado mediante cheque 57003768 de MI CASA Entidad de Ahorro y Prestamos por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador de fecha 16-03-09, quienes reciben en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. Los Trabajadores y su Abogado asistente manifiestan que estan totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

Los Trabajadores y su Abogado Asistente.






El Apoderado Judicial de la empresa.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).