N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001247
PARTE ACTORA: SOFIA FERRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.029.149 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.083
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 05 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana SOFIA FERRAN, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y el Abg. JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial, de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 39 CENTIMOS, (Bs. 138.304,39) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día jueves 12 de marzo de 2009. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de las Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.



EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


La Trabajadora y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).