REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)
EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001450
PARTE ACTORA: JOSÉ TOMAS CALDERA CHACON, ANGEL BAUTISTA LOROÑO GUAIMARE, WILLIANS JOSÉ ALEMAN CABEZA, GILBERTO JOSÉ LOROÑO, JOSÉ LUIS BRITO CEDEÑO, HENRY OSCAR LÓPEZ y LUIS ALEXANDER SANCHEZ LÓPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-5.212.044, 14.439.977, 13.415.631, 10.839.620, 19.091.778, 16.697.161 y 19.602.458, respectivamente.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INZAPERCA, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ ANTONIO TORREALBA LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.334.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESATACIONES SOCIALES.
SINTESIS
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos JOSÉ TOMAS CALDERA CHACON, ANGEL BAUTISTA LOROÑO GUAIMARE, WILLIANS JOSÉ ALEMAN CABEZA, GILBERTO JOSÉ LOROÑO, JOSÉ LUIS BRITO CEDEÑO, HENRY OSCAR LÓPEZ y LUIS ALEXANDER SANCHEZ LÓPEZ, y su apoderada judicial de Abg. IVANOVA MENESES y el apoderado judicial de la parte demandada Abg, JOSÉ ANTONIO TORREALBA LEDEZMA. Acto seguido se dio inicio a la Audiencia Preliminar, que se celebra en los siguientes términos:
La Apoderada Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 65.071,48). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 24.898,04), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Ambas partes acuerdan la siguiente forma de pago:
La parte demandada entregará y pagará el día 11 de MARZO de 2009, mediante Cheque, a los ciudadanos: ANGEL BAUTISTA LOROÑO GUAIMARE, por la cantidad de (Bs. 3.938,10), WILLIANS JOSÉ ALEMAN CABEZA, por la cantidad de (Bs. 2.136,03), GILBERTO JOSÉ LOROÑO, por la cantidad de (Bs. 2.136,03), JOSÉ LUIS BRITO CEDEÑO, por la cantidad de (Bs. 2.136,03) y LUIS ALEXANDER SANCHEZ LÓPEZ, por la cantidad de (Bs. 2.136,03).
Posteriormente, en fecha 31 de marzo de 2009, se realizará el pago mediante cheque a los ciudadanos: JOSÉ TOMAS CALDERA CHACON, por la cantidad de (Bs. 9.332,59) y HENRY OSCAR LÓPEZ, por la cantidad de (Bs. 3.082,51).
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la Apoderada Judicial de los demandantes, quien manifiesta en nombre de sus representados que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES
LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO (a)
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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