ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001821
PARTE ACTORA: DAICELIS ELENA RAMOS C.I. N° 8.926.362
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUBIA RAMOS I.P.S.A. N° 99937
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LAS MERCEDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ I.P.S.A. N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2009, presentes ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por la parte actora la abogada NUBIA RAMOS I.P.S.A. N° 99937 y por UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LAS MERCEDES, C.A. su Apoderado Judicial, el Abogado HECTOR SANCHEZ I.P.S.A. N° 82.193 todos identificados en Autos, para celebrar una conciliación en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución y se celebra en los siguientes términos:
En fecha diez (10) de marzo de 2009, la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó Sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la Demanda. Las partes manifiestan que visto que han llegado a un acuerdo, conciliando sus posiciones y procedieron mutuamente a realizar los respectivos cálculos de conformidad a lo ordenado en la Sentencia dictada logrando llegar a un acuerdo sobre los montos condenados.
Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo en esta fase de Ejecución de Sentencia, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00) que comprenden el pago de todos los conceptos condenados y revisados por ambas partes , y acordaron la siguiente forma de Pago, tres pagos consecutivos los cuales se discriminaron de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000Bs;) un segundo pago por la cantidad de tres mil bolívares (3.000Bs.) y un ultimo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) en fechas 30 de Marzo, 30 de Abril y 15 de Mayo respectivamente de 2009 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el apoderado de la demandante y la Apoderado Judicial de la demandada y manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral condenados a pagar en la Sentencias dictada en el presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

El JUEZ


Abog. VICTOR BRITO

EL SECRETARIO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA