REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000118
PARTE ACTORA: JEOLYS LARA MANRIQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.793.236.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: RECICLE E IMPRIMA, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSÉ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.828.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.

SINTESIS

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. ERRICO DESIDERIO, y el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. JOSÉ MALAVER, quien consigna para ser agregado a los autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original en la presente Audiencia, los cuales son exactos, agregándose a los autos.
Asimismo, la parte demandada ciudadano JOSÉ MALAVER, se da por notificado en este acto y estando presente ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan se abrevie el lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar tal como lo establece el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, visto que la solicitud de las partes no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad. En consecuencia se habilita el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar (Inicio). Acto seguido, las partes acuerdan celebrar transacción, en los siguientes términos:
El Apoderado Judicial de la parte actora en este proceso, indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 10.199,83). Seguidamente luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo, sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. En tal sentido, la parte demandada a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. El Apoderado Judicial de la parte demandada consigna en este acto Cheque Nº 35214759, por la cantidad antes demandada, a favor de la trabajadora JEOLYS LARA. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la demandante, quien manifiesta en nombre de su representada que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, el Apoderado actor solicita al Tribunal que se acuerde la entrega del Cheque consignado en este acto, a nombre de su representada por la Oficina de la U.R.D.D. En este Acto, la actora y la demandada solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Seguidamente la Jueza, vista la solicitud efectuada por el apoderado actor, la acuerda de conformidad, y ordena la entrega del referido cheque a la Trabajadora ciudadana JEOLYS LARA.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos el retiro del referido Cheque. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL SECRETARIO (a)