REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE APERTURA
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000050
PARTE ACTORA: HERNAN TAMAYO CASTILLO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.379.463
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.946
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de habilitación por parte de este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar fijada para el noveno dia de despacho a partir de del dia 27 de Marzo de 2009, habilitación que fue acordada por este Tribunal, en consecuencia, comparece por la parte Actora el apoderado Judicial el ciudadano MEYCKERD ABAD, Domiciliado en la ciudad de Maturín, en ejercicio e inscrito en el inpreabogados N° 93.963 por la demandada la EMPRESA SOLUCIONES LABORALES SHANE C.A. antes identificada, la abogada BETTY ARTIGAS, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, tal como consta en autos.

En el día de hoy 30 de Marzo de 2009 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el reengache y el pago de los salarios caidos desde el 26 de Julio de 2005 hasta la presente fecha siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) Por una parte el ciudadano HERNA TAMAYO, desiste de la presente demanda, y por la otra la empresa demandada ofrece pagar en este mismo acto la idemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Organica la cual será cancelada mediante cheque N° 34689663 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (24.500Bs.) a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez otorgadas las copias certificadas de la presente acta se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes